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Fallos: 324:4173 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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del Ministerio Público en esa instancia había requerido el máximo de la pena prevista por el artículo 170 del Código Penal —quince años de prisión— el recurrente redujo la pretensión fiscal a doce años de la misma especie. Esta solicitud nofue admitida por el a quo por considerar que "la gravedad del hecho alegada ya se encuentra contemplada en la escala penal legalmente prevista, motivo por el cual no puede meritarse como una circunstancia capaz para sustentar un aumento de la condena impuesta, cuando, como sucede en la especie y a pesar delo que sostiene el representante de la vindicta pública, Marcelo Alberto Dalman no fue objeto de ningún tratamiento seviciante por parte de sus captores, quefuera más allá de lonecesario para mantenerlo cautivo...".

Luego de fundamentar de esa forma el rechazo de aquella solicitud, el vocal preopinante propuso "en cambio, que se reduzca la pena discernida en la instancia a San Martín, a una de seis años de prisión..." (ver fs. 3 vta./4).

Del relato anterior se desprende que en la individualización dela pena aplicada al nombrado en la sentencia impugnada, se ha omitido expresar fundamentos suficientes para sustentar tanto el rechazo de la pretensión fiscal, cuanto la reducción de la sanción.

En efecto, se ha descartado lo primero sólo invocando que la gravedad del hecho no puede ser considerada para justificar una pena mayor, pero nada se ha expresado sobre la minoría de edad de Marcelo Alberto Dalman ni sobre los posibles daños psicológicos que un hecho deestas características pueda ocasionarle, aspectos sobrelos cuales el Ministerio Público había desarrollado argumentos en su memorial ante el a quo, y cuya evaluación resultaba aun más necesaria en tanto el falloimpugnado modificó en este aspecto al de primera instancia, pues se trataba de extremos que, con distinto alcance, habían sidotomados en cuenta por el juez de sentencia al graduar la pena en el considerando cuarto de su veredicto (Fallos: 291:475 ; 315:1658 , consid. 5°).

Además de lo anterior y también vinculado con la edad dela víctima y su estado de indefensión, en el pronunciamiento apelado se ha considerado que Dalman no fue objeto de "ningún tratamiento seviciante", afirmación con la cual se ha respondido de manera dogmática el puntual agravio fiscal acerca de las condiciones de su cautiverio, en particular por habérselo mantenido encadenadoa la cama durante los dieciocho días que permaneció secuestrado. Al respecto, creo pertinente

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4173 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4173

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