adherir alos fundamentos del juez de primera instancia, donde no se había considerado la crueldad con quela víctima fue tratada. En aras de la brevedad, me remito —en lo pertinente a lo desarrollado en el apartado que antecede.
—IV-
Por último, toda vez que el recurso interpuesto por el representante del Ministerio Público persigue la aplicación de una pena mayor para ambos imputados, considero que no corresponde que me expida sobrela procedencia del deducido por la defensa oficial de Rafael Santiago San Martín (expte. S 329.XXXV, que corre por cuerda al presente) en atención al interés contrario que comporta el tenperamento que habrá de proponerse al Tribunal.
A fin de completar los antecedentes del caso, acompaño fotocopia certificada de la expresión de agravios presentada ante la Cámara de Apelaciones por el representante del Ministerio Público y sdicito a V.E. que ordene su incorporación a las actuaciones.
Por ello y los demás fundamentos expuestos por el señor Fiscal General, mantengo la queja de fojas 14. Buenos Aires, 13 de abril de 2000. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2001.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el fiscal ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal a cargo de la Fiscalía General N° 1 en la causa San Martín, Rafael Santiago y otro s/ secuestro extorsivo —causa N° 28.090", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a cuyos términos se remite en razón de brevedad.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4175
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