3?) Que el recurso extraordinariointerpuestoresulta admisibletoda vez que los temas involucrados en el caso en examen remiten a la interpretación de normas federales y la decisión ha sido contraria ala pretensión que el apelante sustenta en ellas, y se ha impugnado la ley 22.285 bajola pretensión de ser contraria a la Constitución Nacional.
4) Que en lorelativo a la legitimación pasiva del Comité Federal de Radiodifusión, esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, al que se remite en razón de brevedad.
5) Que, en cuanto a la ex Comisión Nacional de Telecomunicaciones, se trataba de un órgano desconcentrado que estaba facultado para representar al Estado Nacional y, en tal carácter, asumió la defensa de este último en la presente causa (ver fs. 90/92 y 105/107 del expediente principal).
6?) Que, en las condiciones expuestas, y dado que los agravios del apelante sobre la alegada omisión ilegítima de llamar a concurso público para otorgar licencias de radiodifusión televisiva remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en el precedente de Fallos: 322:2750 , procede hacer uso de la facultad prevista en el art. 16, segunda parte, de la ley 48, y confirmar —por tales fundamentos- el rechazo de la demanda.
7) Quea ellonose oponela tacha deinconstitucionalidad de la ley 22.285, que el recurrente formula con sustento en que fue sancionada por un gobierno de facto. Para desestimar este agravio, basta con señalar que dicha ley fue convalidada por el gobierno dejure, en 1989, al promulgar la ley 23.696, puesto que el art. 65 deésta selimitó a introducir determinadas modificaciones en losarts. 43, 45 y 46 dela primera, y facultóal Poder Ejecutivo a adoptar las medidas necesarias, "hasta el dictado de una nueva ley de radiodifusión", para regular el funcionamiento de aquellos medios que no se encontrasen encuadrados en las disposiciones vigentes al momento de la sanción de la ley 23.696.
La condición de ley de emergencia administrativa de esta última, como así también la circunstancia de que aún no se haya dictado la "nueva ley de radiodifusión", no demuestran que hubiera sido propósito del legislador desconocer la vigencia del régimen de la ley 22.285.
Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar parcial menteala queja y al recurso extraordinario, y en uso delasfacultades
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4169
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