Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Acumúlese la queja al principal. Hágase saber y remítase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO — GuiILLERMO A. F. López — ApoLro ROBERTO VÁzauez.
DiSIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:
1) Que la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de Capital Federal confirmó la sentencia del juez de primera instancia que condenó a Rafael Santiago San Martín como coautor del delito de secuestro extorsivo y redujo la pena impuesta de siete a seis años de prisión, accesorias legales y costas, y confirmóla condena a seis años de prisión dictada respecto de Carlos Enrique Kay como coautor del mismo delito. Contra dichofallo, el fiscal interpuso el recurso extraordinario de fs. 1985/1988, denegado a fs. 2041/2042, lo cual motivó la presente queja.
2?) Que el recurrente alega que el a quo incurrió en arbitrariedad al interpretar los elementos de prueba relativos a las circunstancias mencionadas en los arts. 40 y 41 del Código Penal, y consecuentemente, recdama la imposición de penas más severas.
3?) Que el Tribunal tradicionalmente ha sostenido que la graduación delas sanciones, dentro de los límites ofrecidos por las leyes respectivas, constituye el ejercicio de una facultad propia delos jueces de la causa (conf. Fallos: 305:494 y susreferencias; 306:1669 y 308:2547 ), y resulta materia ajena al recurso del art. 14 de la ley 48.
4?) Que no corresponde hacer excepción al criterio jurisprudencial indicado, en la medida en que, en este caso, fue el propio Ministerio Público el que omitió, en la oportunidad procesal pertinente, toda con
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4176
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