RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Si el Ministerio Público omitió, en la oportunidad procesal pertinente, toda consideración acerca de cómo debían interpretarse los hechos descriptos en la acusación desde la perspectiva de la determinación de la pena (art. 41, Código Penal), y se limitó a requerir que se les impusiera a los acusados el máximo dela pena previsto para el delito de secuestro extorsivo, sin introducir argumento alguno que apoyara su pedido, no corresponde hacer excepción al criterio jurisprudencial que sostiene que se trata de una facultad propia de los jueces de la causa y ajena al recurso extraordinario (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
La ausencia en la acusación de una descripción específica de cuáles son las circunstancias concretas de las cuales deriva la mayor o menor gravedad de la pena sdlicitada, no sólo es susceptible de comprometer seriamente el derecho de defensa del imputado con relación a cuáles habrán de ser, en definitiva, los factores en debate relevantes para la determinación de la pena, sino que torna extemporáneo el recdamo del acusador de introducir dichas agravantes con posterioridad, lo cual puede conduir con la frustración parcial de la pretensión punitiva (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La Sala VI de la Cámara Criminal y Correccional de esta ciudad, confirmó la sentencia dictada por el juez de primera instancia que condenó a Rafael Santiago San Martín como coautor del delito de secuestroextorsivo, aunqueredujodesietea seis años la pena de prisión que le había sido fijada. También el a quo confirmó la condena a seis años de prisión aplicada a Carlos Enrique Kay como coautor del mismo delito.
Contra ese fallo, el Fiscal General ante ese tribunal interpuso recurso extraordinario con sustento en la doctrina de la arbitrariedad por considerar, en virtud de haberse omitido la valoración de extremos conducentes para la individualización de la pena, que las sanciones impuestas a los nombrados resultan carentes de razonable funda
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4171
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