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Fallos: 324:4166 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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asigna competencia exclusiva al Poder Ejecutivo Nacional para la administración delas frecuencias de los servicios deradiodifusión (art. 3?) y, en cuanto al otorgamiento de licencias para la prestación de aquellos servicios —para las estaciones de radio y televisión—, establece que serán adjudicadas por el Poder Ejecutivo Nacional, mediante concurso público que sustanciará el COMFER, organismo al que le atribuye competencia para adjudicar licencias de los servicios complementarios (art. 39,incs. a y b). De ahí que, tal comoloresolvieron lasinstancias anteriores, aquel órgano sea el único que pueda otorgar licencias y, eventualmente, el permiso precario que sdlicitan los actores —circunstancia que, por cierto, nose encuentra prevista en la ley examinada-, sin que sus alegaciones, en cuanto a que el COMFER es la Autoridad de Aplicación de la ley, logren modificar esta conclusión, antelos claros términos legales, que le impiden cumplir con la pretensión procesal de los accionantes.

En cambio, con respecto a la ex Comisión Nacional de Telecomunicaciones (actual Comisión Nacional de Comunicaciones), la circunstancia es distinta.

Así lo pienso, porque los actores demandaron al Estado Nacional —si bien la enderezaron contra los citados organismos (v. fs. 1, párrafos segundo y tercero) y, en oportunidad de disponerse el traslado de la demanda, a fs. 163, el apoderado de la mencionada comisión requirió que se ampliara a sesenta días el plazo para contestarla, con fundamento en que: "...si bien mi mandante tiene una organización administrativa especial (Directorio con un Presidente como su máxima autoridad), de ninguna norma legal, reglamentaria o sistemática surge que se tratase de un ente autárquico u organismo descentralizado del Estado Nacional" (v. fs. 174), solicitud que fue admitida a fs. 175. En tales condiciones, estimo que el Estado Nacional fue representado en juicio por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, órgano desconcentrado de la Administración Central, creada "...en dependencia directa del Poder Ejecutivo nacional", conforme surge del art. 12 del decreto 1185/90.

Es cierto que, al momento de fallarse la causa, tanto en primera como en segunda instancia, aquélla ya se había transformado en ente autárquico, pues el art. 31 del decreto 660/96 dispuso su fusión con otros organismos reguladores incluso el COMFER, que luego recuperó su autarquía, de acuerdo a las modificaciones que introdujeron los decretos 952/96 y 1260/96-, pero, a mi modo de ver, dicho cambio no

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4166 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4166

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