JORGE LUIS RIOS y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.
Constituye una resolución ajena a la vía del art. 14 de la ley 48 la que, apoyada en la interpretación de las disposiciones que gobiernan el ordenamiento del proceso y la decisión de las causas criminales, establece que la existencia de recurso de apelación fiscal autoriza a los jueces de alzada a fijar el monto de la pena a imponer sin otro límite que e' que viene dado vor los topes máximos y mínimos determinados en la ley (').
RAFAEL MARQUEZ OSORIO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federol. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares.
Corresponde a la jurisdicción originaria de la Corte la acción iniciada por el Agregado Comercial de la Embajada de España enderezada a lograr la restitución de la guarda de su hijo menor, trasladado clandestinamente fuera del territorio naciona", en atención al carácter diplomático que ostenta el actor.
TENENCIA DE HIJOS.
Las resoluciones judicia'es vinculadas a la guarda de hijos pueden dictarse sin estricto sometimiento a todas las reglas procesales, habida cuenta que no causan estado y son susceptibles de modificación ulterior si la necesidad de proveer al interés de los menores lo aconseja; asimismo, tratándose de medidas cautelares pueden decretarse y cumplirse sin audiencia de la otra parte (art. 198 del Código Procesa').
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio.
Lugar del domicilio de las partes.
La referencia al domicilio conyugal que contiene el art. 104 de la ley 2393 debe entenderse en el sentido del último de la efectiva convivencia de los esposos. Habida cuenta que el propósito de esa norma legal es sentar las pautas de la jurisdicción internacional para todas las contro') 19 de abril. Fallos: 237:190 , 423; 255:253 ,
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:494
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