do en materia de montos indemnizatorios y tasa de interés aplicable, la parte actora interpuso el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja.
2?) Que los agravios del recurrente atinentes a las razones dadas por el tribunal local para fijar la cuantía del resarcimiento, han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos fundamentos esta Corte se remite brevitatis causa.
3?) Que en cuanto al agravio referente a la tasa de interés aplicable, se advierte que el superior tribunal se ha excedido de su competencia al modificar la tasa activa establecida en la instancia respectiva por la pasiva, sin que aquélla hubiese sido objeto de agravio por parte del estado provincial ni por el actor, quienes sólo habían objetado los fundamentos y las sumas fijadas por los distintos rubros de la reparación.
4°) Que ello es así pues esta Corte Suprema tiene resuelto que debe descalificarse la sentencia que con exceso de jurisdicción revoca loresuelto en anterior instancia cuando el tema no estaba compr endido en la apelación, ya que tal decisión vulnera los derechos constitucionales de propiedad y defensa en juicio (conf. Fallos: 248:577 ; 295:299 ; 310:236 y 999; 312:1985 ; 314:1366 ; 315:501 ; 319:1606 ; 321:330 y 322:2835 entre otros).
5) Que, en tales condiciones, corresponde acoger el recurso pues los agravios constitucionales que se invocan ponen de manifiesto la existencia de nexo directo e inmediato con lo resuelto (art. 15 de la ley 48).
Por ello, con el alcanceindicado, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la resolución apelada.
Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo alo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégr ese el depósito.
Notifíquese y remítase.
JuLIO S. NAZARENO (en disidencia) — EDUARDO MoLIné O'Connor (según su voto) — CarLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ANTONIO BocciAno (en disidencia) — GuILLERMO A. F. López (según su voto) — Gustavo A. Bossert (en disidencia) — AnoLro ROBerto VÁzauez.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4150
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