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Fallos: 324:4148 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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instancia dejusticia dela provincia delos agravios casatorios del actor deviene arbitraria, pues comporta prescindir dela pericia contablesin otro sustento que apreciaciones dogmáticas (v.fs. 184/195 del cuaderno de casación).

—IV-

Si bien en el caso se hallan involucrados aspectos mayor mente de derecho común y procesal, ajenos, por regla, a esta instancia de excepción (Fallos: 312:184 , entre muchos), advierto que el remedio extraordinario fundado en la doctrina de V.E. sobre sentencias arbitrarias configura sustento suficiente para la procedencia del recurso, en tanto que las razones provistas por el tribunal para justificar la cuantificación de los rubros de condena no satisfacen las exigencias de fundamentación que V.E. ha precisado en su jurisprudencia (Fallos: 311:809 , 1516, etc.) En la causa, la a quoreprochó al tribunal de mérito: a) violentar el principio lógicode nocontradicción al haber, primero, consideradoinadmisible un cálculo resarcitorio como el de la pericia contable, basado matemáticamente sólo en los salarios eventual mente no devengados en el futuro y, más tarde, concluido que la indemnización estará dada por otra fórmula matemática (multiplicación de un haber jubilatorio medio por invalidez por la cantidad de meses que constituirían la expectativa de vida de un hombre); b) englobar en la indemnización el daño emergente y el lucro cesante, sin diferenciar ni precisar los elementos característicos de uno y otro; y c) fijar el resarcimiento por daño moral en un porcentaje del material, sin más señalamientos (v.

fs. 169/175 del cuaderno de casación).

Empero, a renglón seguido, casando la providencia de fs. 383/394 del principal, juzgó oportunofijar el daño emergente en un monto°...en concepto de gastos médicos y de farmacia..."; el lucro cesante, en otro prudencialmente estimatorio de los probables ingresos futuros de los que el actor se vería privado; y el daño moral, en un último que dice justipreciar los padecimientos y aflicciones sufridas por la víctima (v.

fs. 172 del cuaderno de casación acompañado ala causa).

Como queda puesto de relieve, la cuantificación final de la condena por la a quo, amén de no satisfacer las minuciosas pautas de justificación en esta materia explicitadas por la propia juzgadora al motivar la revocación, en el punto, de la sentencia de mérito y faltar así al

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4148 
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