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Fallos: 324:4154 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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48, reiterada jurisprudencia de la Corte ha establecido que es condición de validez de los pronunciamientos judiciales que ellos sean fundados y constituyan derivación razonada del derecho vigente con aplicación alas circunstancias comprobadas dela causa, así cono queellos tomen debidamente en cuenta las alegaciones decisivas formuladas por las partes (Fallos 303:1148 ).

En el caso, el tribunal de Alzada tuvo por cumplido el plazo de prescripción bienal del art. 54 del Reglamento del Colegio de Abogados, computándolo desde la actuación defs. 92 vta. del expediente administrativo que corre agregado, hasta la de fs. 93. Al así decidirlo omitió contemplar que en esos autos el Tribunal de Disciplina, a solicitud del imputado, habíaresueltodiferir su pronunciamiento hastatanto recayera una sentencia definitiva en sede judicial acerca de la obligación de rendir cuentas, en tanto dicha cuestión constituía el objeto de la denuncia (ver fs. 73).

A mi modo de ver, cabe en consecuencia hacer lugar alos agravios del recurrentevinculados a quela sentencia ha omitidoel tratamiento de cuestiones conducentes para la adecuada solución de la causa B.213.XXV, autos "Behrensen G.F. d/ Ferrocarriles Argentinos s/daños y perjuicios", Fallos: 316:2602 , del 30-11-93; S.418.XXI, autos "Samuel, Santiago Ponciano y Tiburci c/ Gobierno Nacional", Fallos:

310:1764 , del 8-9-87), por cuanto el tribunal no examinó adecuadamente el expediente administrativo acompañado como respuesta al informe requerido, del que resulta lo invocado por el colegio profesional, relativoa quela postergación de su decisión no se debióa inactividad, sino a una medida del tribunal de disciplina dictada a pedido del recurrente que estableció una cuestión prejudicial.

En esas condiciones, también debe revisarse lo decididorespecto a la aplicación supletoria del Código Penal para computar el plazo de prescripción, examinando el planteo del apelante sobre la pertinencia de adoptar ese criterio cuando se presentan situaciones en el ámbito administrativo que no se hallarían consider adas en el proceso penal.

Por los fundamentos expuestos, opino que V.E. debe dejar sin efectoel pronunciamiento recurrido y remitir los autos al tribunal de origen, para que se dicte uno nuevo con arreglo a derecho. Buenos Aires, 12 de julio de 2001. Felipe Danie Obarrio.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4154 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4154

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