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Fallos: 324:4153 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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— II Relata el recurrente que el 27 de mayo de 1993 recibió una denuncia contra el abogado González Avalos con motivo de su actuación relativa al cobro de cuatro pagarés en un juicio ejecutivo, en el cual obtuvola suma de $ (ley 19.188) 251.472.251.- que depositó a plazo fijo en el Banco Provincia sin restituirla al diente, quien debió promoverle un juicio por rendición de cuentas. El Tribunal de Disciplina le suspendió de su matrícula profesional por noventa días al juzgar reprochablela falta deinfor mación al dientey la ausencia deun pago opor tuno.

El afectado interpuso una acción de amparo ante el Superior Tribunal —en razón de que la sentencia era inapelable por aplicación de las normas locales— a resultas de la cual se declaró prescripta la sanción disciplinaria impuesta por haberse cumplidoel plazo bienal establecido por artículo 54 del Estatuto del Colegio de Abogados de Santiago del Estero.

El cdegio profesional interpuso recurso extraordinario invocando la arbitrariedad de la sentencia, sobre la base de que omitió ponderar que con fecha 22 de septiembre de 1993 el Tribunal de Disciplina, a pedido de González Avalos, había diferido su decisión sobre la conducta del denunciado hasta que concluyera con un pronunciamiento firmeel juicio por rendición por cuentas. Precisó la entidad que la esperada sentencia quedó consentida el 23 de septiembre de 1997 en tanto que la sanción se dictó el 27 de mayo de 1998, por lo que no se habría consumido el plazo de prescripción respectivo. Asimismo, objetó que el tribunal estimara aplicables las reglas sobre prescripción del Código Penal al derecho disciplinario, porqueello leimpedía invocar causales de suspensión de los términos.

La Corte provincial desestimó el recurso extraordinario con fundamento en quela sentencia no exhibía vicios en su fundamentación y que los agravios del apelante versaban sobre cuestiones de hecho y prueba y derecho local. Además, señaló que sólo revelaban una mera discrepancia con lo decidido en el fallo.

— Si bien lo atinentea la interpretación y aplicación de disposiciones locales, en principio, es ajeno a la vía excepcional del art. 14 de la ley

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4153 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4153

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