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Fallos: 324:4155 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2001.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa González Avalos, Carlos León d/ Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de Santiago del Estero", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Quelos agravios del apelante han sido objeto de examen adecuado en los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal, que el Tribunal comparte y hace suyos por razón de brevedad.

Por ello, se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Con costas.

Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo. Reintégr ese el depósito. Agréguese la queja al principal, notifíquese y, oportunamente, remítase.

EDuarDo MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BocciAno (en disidencia) — GuiLLErmo A. F. López — Gustavo A. Bossert — AnoLFo Roserto VÁzQuez.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.

ANTONIO BOGGIANO.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4155 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4155

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