requisito de congruencia (v. fs. 170/172) incurre en un ostensible déficit de fundamentación, desde que la sentencia se limita a una "prudencial" estimación de probables ingresos futuros delos que la víctima resultaría privada y de aflicciones y padecimientos, extremos de los que sólo sabemos, en primer caso, que existe un alea contractual que no puede ser considerado como posibilidad cierta de ganancia, y nada en el restante, a lo que se añade que ninguna referencia se hace a la base de cálculo de los gastos médicos y farmacéuticos y ninguna precisión se formula en tornoalas aflicciones y padecimientos del actor.
En tales condiciones, entiendo que corresponde dejar sin efecto el fallo, sin que elloimplique abrir juicio sobre la solución que, en definitiva, proceda adoptar sobre el fondo del asunto.
La índde de la solución propuesta aprecio, finalmente, me exime de ingresar en el examen en los restantes agravios.
—V-
En mérito a lo expuesto, considero que corresponde hacer lugar a la queja, admitir el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia y restituir la causa al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte un nuevo fallo con arreglo a lo indicado. Buenos Aires, 10 de mayo de 2001. Fdipe Daniel Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2001.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Flores, Hugo Mario c/ Estado Provincial", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
12) Que contra el pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia dela Provincia de La Rioja que, al hacer lugar al recurso de casación deducido por la demandada y rechazar el del actor, modificó la sentencia de la Cámara Civil Primera en cuanto a lo que había decidi
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4149
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