RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior. ' El fundamento último de la aptitud jurisdiccional de los tribuñales de todo el país Do para considerar y aplicar cn su integridad la totalidad del orden jurídico del Estado, en cuya cúspide se encuentra la Constitución Nacional, se halla en la > obligación de las provincias de asegurar su administración de justicia (art. 5° de la Constitución Nacional). . .—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
La obligación de las provincias de asegurar su administración de justicia (art. 5 dela Constitución Nacional) reclama con carácter de necesidad que sus jueces no estén cegadós al principio de supremacía constitucional para que dicha adminis- N tración de justicia sca plena y cabalmente eficaz. - .
"RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior. . .
Si junto con la apelación federal se interpusieron los recursos extraordinarios —.
locales de nulidad e inaplicabilidad de ley que, al scr denegados, dieran lugar ala respectiva queja ante la Suprema Corte do Buenos Aires, que fue rechazada, la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa (art. 14 de la ley 48) ha sido este último rechazo y no el pronunciamiento contra el cual se dirigió el o .
recurso extraordinario que motiva la queja. . . N — , .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
"No constituye óbice decisivo para acceder a la máxima instancia. judicial de la provincia la invocación de jurisprudencia local que clausuraría la posibilidad de tal revisión en virtud del carácter no definitivo de los pronunciamientos que denicgan una eximición de prisión, toda vez que al haberse alegado agravios de naturaleza constitucional, no cabía apartarse de los principios que en la materia ha elaborado la Corte Nacional en el sentido de que deben equipararse a las sontoncias definitivas las decisiones que deniegan los beneficios de excarcela ción o eximición de prisión.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones ante: cores a la sentencia definitiva. Varias. . Las decisiones que niegan los benoficios de excarcelación o eximición de prisión, en tanto restringen la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, ocasicnando un perjuicio que podría resultar de imposible reparación ulterior, ¿cben equipararse a las sentencias definitivas (art. 14 de la ley 48) siempre que además sc encuentro involucrada en el caso alguna cuestión federal, .
extremo que no se advícrte cuando se trata de la apreciación de cuestiones 1 "ácticas y de la aplicación de disposiciones locales (Voto del Dr. José Severo - Caballero). E.
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:359
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