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Fallos: 310:2398 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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gales suscitados en la causa y correctamente expuestos en los agravios- (Fallos: 297:100 ;. 298:373 ; 299:226 , entre muchós otros). 5) Que ello es lo que acontece en la especie, pues las conside- , raciones. formuladas. en el voto que funda la decisión del a quo res- pecto de los agravios de la recurrente (puntos 15 a 17 de fs. 1071 via, a 1074) no dan respuesta alguna a aquéllos en relación a puntos fundamentales referentes a las irregularidades imputadas al acta de is. 59, tales como la falta de identificación de los policías intervinientes y de firma del testigo, o la omisión de cumplimiento de los recaudos legales de la diligencia, a más de aludir dogmáticamente a comprobaciones ratificatorias y concordantes de lo actuado que no se in- dica cuáles son. 6) Que, por otra parte, la aseveración del punto 17 de que los supuestos castigos o apremios no privan de eficacia a la declaración supuestamente espontánea prestada en sede policial, se contradice abiertamente .con el criterio aceptado por esta Corte a partir de la causa C.508.XIX, "Fiorentino, Diego Enrique s/tenencia ilegítima de estupefacientes", doctrina según la cual el aludido razonamiento debe ser descalificado. —.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se hace lugar a la queja, se revoca la sentencia apelada, se absuelve libremente a Adriana Alcira Chein, y con relación a Graciela Cristina Chein se la absuelve del mismo modo en cuanto a la infracción a los arts.'1 y 2, incs. a) y b), de la ley 20.840, devolviéndosela al tribunal de origen a fin de que se dicte nuevo pronunciamiento en relación al delito de asociación ilícita. Agréguese la queja al principal.


AUGUSTO César BELLUSCIO
En consecuencia de la deliberación que antecede, se hace lugar .

a-la queja y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara procedente el recurso, se revoca la sentencia apelada y en ejercicio de las facultades conferidas en la segunda parte del art. 16

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2398 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2398

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