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CORTE SUPREMA.
No obstante que las sentencias de la Corte Suprema sólo deciden los procesos concretos quele son sometidos y ellas noresultan obligatorias para casos análogos, los jueces inferiores tienen el deber de conformar sus decisiones a esa jurisprudencia y, por ello, carecen de fundamento los pronunciamientos de los tribunales que se apartan de los precedentes del Tribunal sin proporcionar nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición allí adoptada.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Domicilio y correspondencia.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que dedaró la nulidad dela diligencia de secuestro realizada en el domicilio del imputado y lo absolvió por el delito de tenencia ilegítima de arma y munición de guerra si desconoció relevancia al consentimiento prestado por el interesado para permitir el ingreso del personal policial, aún cuando no cuente con la orden de allanamiento expedida por el juez, documento que no debe considerarse imprescindible para que la garantía que consagra el art. 18 de la Constitución Nacional no resulte afectada.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Domicilio y correspondencia.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que valoró arbitrariamente la expresa ratificación que dela diligencia realizada en su domicilio efectuó el imputado al prestar dedaración indagatoria en sede judicial si no han existido cuestionamientos sobre la legalidad de audiencia y se trataba de los dichos del propio interesado que se manifestó con términos categóricos.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Domicilio y correspondencia.
Al no existir elementos que permitan inferir que la autorización de ingreso al domicilio fue prestada por el imputado bajo alguna dase de coacción, no es procedente desconocer la validez de prueba incriminatoria que fue obtenida sin desconocimiento de garantías constitucionales.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
—|I-
La Sala ll dela Cámara Federal de San Martín, declaróla nulidad dela diligencia de secuestro realizada en el domicilio de José Miguel
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3765
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