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Fallos: 324:3764 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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10) Que, detal manera, a la ya señalada ausencia de demostración dela existencia de arbitrariedad oilegitimidad manifiesta —como impedimento para el progreso de la acción de amparo (Fallos: 319:2955 , considerando ° y suscitas)— se agrega la circunstancia de que la cuestión ha quedado reducida a la obligación de pago del tributo correspondientea unosolode los cinco años inicialmente previstos por la ley 25.053, para lo cual el legislador ha ordenado que se establezcan planes especiales de facilidades, sin que exista ya la posibilidad de quela autoridad pública inhiba la circulación del vehículo por la falta de exhibición del comprobante respectivo. Todo ello lleva a concluir quelos reparos que la aplicación del gravamen pueda suscitar ala actora encuentran su cauce apropiado en las vías ordinarias que ofrece el ordenamiento procesal.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario, serevoca la sentencia apelada, y serechaza la demanda (art. 16, segunda parte, de la ley 48). Costas por su orden en todas las instancias en razón de la naturaleza de la materia debatida y lo novedoso de la cuestión planteada. Practique la actora, o su letrado, la comunicación prescripta por el art. 6° de la ley 25.344. Fecho, devuélvanse los autos al tribunal de origen. Notifíquese.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENnRrIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LóPez — AnoLFro Rogerto VÁzauez.


JOSE MIGUEL ADRIAZOLA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.

Resulta admisible el recurso extraordinario que se vincula con la interpretación de la garantía de la inviolabilidad del domicilio que consagra el art. 18 de la Constitución Nacional y, especialmente, con la posibilidad de renuncia por quien es titular del derecho de exclusión.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3764 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3764

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