Adriazola y lo absolvió del delito de tenencia ilegítima de arma y munición de guerra por el que había sido condenado en primera instancia. Contra esa sentencia, el fiscal general interpuso recurso extraordinario, cuya denegatoria generó esta presentación directa.
El tribunal a quo juzgó que el consentimiento otorgado por Adriazola para que el personal policial ingrese a su domicilio, no fue una manifestación libre de su voluntad, por cuanto esa anuencia aparece como una derivación directa de la detención previa de su hermano en la vía pública, cuando se encontraba en poder de un equipo de radio hurtado al Ejército, y porque consideró evidente que la inmediata libertad de este último fue consecuencia lógica de la admisión de ese delito por parte de Adriazola, que pasó a ser imputado al tiempo que otorgaba su permiso para secuestrar el resto de los efectos guardados en su vivienda.
Asimismo, la cámara sostuvo que alaratificación de esa diligencia brindada por el imputado al prestar dedaración indagatoria, no sele podía asignar otra significación más que la de pretender mejorar su situación procesal.
La impugnación del Ministerio Público se funda en la doctrina de la arbitrariedad por entender que en el fallo se ha efectuado una errónea y parcial valoración de la prueba y, a la vez, que se apoya en afirmaciones dogmáticas que carecen der espaldo probatorio. En este sentido, el apelante sostiene que de la lectura del acta defs. 6 surge queel ingreso del personal policial se realizó con la "expresa anuencia de su morador, Cabo Primero del Ejército José Miguel Adriazola", quien además rubricó el acta sin oponer ningún reparo. También señala el recurrente, que en la declaración indagatoria defs. 30/37, el imputado manifestó que "notenía nada que esconder, inclusive invitó aingresar a su casa a los pdlicías, ya que éstos no tenían orden de allanamiento, pero como no tenía nada que ocultar los invitó a pasar", a la par que ratificó el acta de secuestro y reconoció la tenencia de los elementos incautados. Asimismo, destaca el fiscal que en igual sentido se expidieron los policías intervinientes y el testigo de actuación. Por último observa que, contrariamente a lo sostenido en el fallo, no existe constancia alguna que acredite la detención del hermano de Adriazola y, mucho menos, su libertad.
El tribunal a quo dedaró inadmisible la impugnación. Afirmó en tal sentido, que en la sentencia se realizó una aplicación razonada de
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3766
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