Así las cosas, medianteresolución, el magistradofederal denególa extradición basándose en el art. 31 de la ley 24.767 y el art. 361 del Código Procesal Penal dela Nación.
— A mi modo dever, la decisión del magistradointerviniente es, cuando menos, prematura.
En efecto, el Código Procesal Penal de la Nación, prevé el dictado del sobreseimiento del imputado en ocasiones en que, por las particulares razones que imponen adoptar ese criterio, resulta engorroso pasar ala etapa del debate teniendo en cuenta que surgiría con evidencia que se habrá de concluir en una absolución.
Pero no corresponde extender esta solución al supuesto de la extradición. Más allá de que la cuestión en torno ala deficiencia de los recaudos formales del extrañamiento no está contemplada expr esamente en el artículo en cuestión, y no parece razonable equipararlo por analogía con ninguno de los supuestos allí enumerados; la discusión sobrela validez de los recaudos for males constituye, precisamente, la esencia misma del juicio en este tipo de proceso, donde no caben otras discusiones que las referentes la identidad del requeridoy ala observancia de los requisitos exigidos por las leyes y los tratados aplicables a las naciones requirentes (Fallos: 139:94 ; 150:316 ; 212:5 ; 262:409 ; 265:219 ; 289:126 ; 298:138 ; 304:1609 ; 308:887 , entre otros).
Al establecerse esta disposición en el Código Procesal Penal, se buscó evitar un dispendio jurisdiccional por lo evidente de la solución aquearribaría el proceso (extinción de la acción o exención dela pena).
Pero en este caso, la importancia que corresponde atribuir a las constancias documentales faltantes para la procedencia de la extradición debe ser materia de discusión y, por lo tanto, resulta imprescindible escuchar a las partes, so pena de frustrar el papel que la ley 24.767 asigna al Ministerio Público Fiscal (art. 25, primer párrafo).
—IV-
Y esto se evidencia en una correcta hermenéutica del art. 31 dela Ley de Cooperación en Materia Penal.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3715
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