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Fallos: 324:3711 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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cionada a que el solicitante no pudiera obtener de los organismos previsionales el reconocimiento de la totalidad de los servicios y aportes para el otorgamiento del beneficio primario y la determinación de su monto, lo que no severifica en el caso porque la ANSeS —una vez comprobadas las diversas tareas cumplidas reajustó el haber de pensión considerando toda la actividad desarrollada por el causante en el sistema dereciprocidad jubilatoria, criterio quese adecuóalaley 14.370, al decreto-ley 9.316/46 y al art. 82 de la ley 18.037 (fs. 6/9).

6?) Queen loque concierne alosrestantes agravios dela recurrenterelacionados con una supuesta infracción a las prescripciones de los arts. 64, inc. a, dela ley 18.037 y 51, inc. a, del decreto 1645/78, con la falta delimitación de los temas en debate y con la validez de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, no pueden ser atendidos en virtud de resultar ajenos a las circunstancias del caso.

Por ello, el Tribunal resuelve: Revocar la sentencia apelada y rechazar la demanda. Costas por su orden (art. 21 dela ley 24.463). Practíquese la comunicación a la Procuración del Tesoro a los fines del art. 6 dela ley 25.344. Notifíquese y devuélvase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr —
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGcGIANO — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bosserr — AnoLro ROBERTO VÁzauez.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3711 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3711

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