Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos términos se remite en razón de brevedad.
Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar al recurso interpuesto y se revoca la sentencia apelada. Hágase saber y devuélvase al juez de la causa para que prosiga con el trámite.
JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLint O'Connor — CArLos S. FAYr — Aucusrto César BeLLuscio — ANTONIO BocGIANO — GuILLERMO A. F.
Lórez — ADoLFo ROBERTo VÁzQuez.
BUNCE y BORN COMERCIAL S.A. v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federales en general.
Procede el recurso extraordinario si se encuentra controvertida la inteligencia de normas contenidas en las leyes 24.073 y 24.463 —que revisten carácter federal— y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa es contraria al derecho que la apelante sustenta en ellas.
IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.
La existencia de ganancias sujetas al impuesto en ejercicios posteriores, de los que hubiese podido ser deducido el importe del quebranto —como lo requiere explícitamente la ley 24.463 (art. 30)- es un requisito indispensable para el aprovechamiento del crédito fiscal, y tal requisito emana de la recta inteligencia que cabe atribuir alos arts. 31 y 32 de la ley 24.073, cuyo contenido no fue alterado por la ley 24.463.
IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.
Corresponde revocar la sentencia que admitió parcialmente la demanda promovida afin deobtener la entrega de los bonos de consolidación quela actora había
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3718
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