EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.
Antela existencia de tratados, sus disposiciones, y no las de la legislación interna, son las aplicables al pedido de extradición, ya que lo contrario importaría tanto como apartarse del texto del instrumento convencional (art. 31 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados) e incorporar un recaudo no previsto por las partes contratantes alterando unilateralmente lo que es un acto emanado del acuerdo entre varias naciones.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
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Llegan estas actuaciones a conocimiento de V.E. en virtud del recurso ordinario de apelación interpuesto a fs. 227/229, contra la sentencia dictada por el titular del Juzgado Federal N° 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires fs. 223/225), en la que se deniega la extradición de Aída Vázquez Rivero, solicitada por el Juzgado del Crimen de Santiago, República de Chile.
— II Previo a iniciar el debate oral, durantela instrucción suplementaria (art. 357 del Código Procesal Penal de la Nación) y a instancias de la fiscalía, se solicitó por vía diplomática a las autoridades chilenas la remisión de copias de la orden de detención librada contra la extraditabley una constancia emitida por el país requirente de que se conputaría —ante una eventual condena— el tiempo que estuvo detenido en este país. Por su parte, de oficio, el magistrado requirióla remisión de copias delas normas legalesrelativas ala figura del "cómplice" y sobre las diferencias entre"crímenes" y "simples delitos", otorgando un plazo detreinta días para cumplir con lo sdlicitado (fs. 173/174), término que fue prorrogado, a pedido de la embajada, por un período igual fs. 209).
Cumplido este plazo y conforme surge dela certificación defs. 219, nada se había recibido en el Ministerio de Relaciones Exterior es, Comercio Internacional y Culto de la Nación.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3714
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