En efecto, prescribe el texto que: "Si, hasta el momento de dictar sentencia, el juez advirtiera la falencia de requisitos de forma del pedido, suspenderá el proceso y concederá un plazo, que no excederá de treinta días corridos, para que el Estado requirente las subsane".
En mi opinión, esta suspensión se propugna como paso previo al dictado de la sentencia, cuando los demás actos del proceso ya han sido cumplidos. Postura razonable considerando que, una vez superada la etapa de la controversia (el debate), el juez se encuentra en mejor posición para poder valorar si realmente los recaudos faltantes resultan indispensables para proceder a la extradición o si es posible prescindir de ellos y, aun así, dar curso al extrañamiento.
Es que si bien en los casos de extradición el proceso judicial nova enderezado a determinar la inocencia o culpabilidad de la persona recamada, no cabe prescindir del carácter contencioso del debate que se desarrolla en él, fruto de la contraposición de intereses que subyacen, ya que pugnan, por un lado, el interés del Estado Nacional de dar satisfacción al requerimiento de la potencia reclamante y por el otro, el del sujeto requerido a quetal solicitud sea rehusada (Fallos: 316:1853 , disidencia delos doctores Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi, considerandos 4° y 5).
Además, esta postura se concilia con la naturaleza del instituto de la extradición cuyo fundamento radica en el interés común a todos los estados de que los delincuentes sean juzgados en el país a cuya jurisdicción internacional corresponde el conocimiento de los respectivos hechos delictivos (Fallos: 298:126 y 138; 308:887 ; 318:887 , entreotros) y atiende correctamente a la salvaguarda de los compromisos adoptados por la Nación en materia de lucha contra el tráfico de estupefacientes (Convención de las Naciones Unidas contrael Tráficollícitode Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, arts. 3.9 y 6.7).
—V-
En conclusión, laresdución en crisis, dictada inaudita parte, vida las normas que rigen la materia y afecta la garantía del debido proceso, por lo que, en mi opinión, seimpone su anulación.
Y la solución que propugno no se encamina a lograr una nulidad sin gravamen concreto ni es un subterfugio dilatorio para que el Estadorequirente cumpla con lo que en su oportunidad sele solicitara.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3716
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