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Fallos: 324:3719 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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424 3719 restituido al Fisco Nacional por entender que esa devolución le fue indebidamente requerida, pues al interpretar el a quo que existía un derecho adquirido a obtenerlos por la mera acreditación de la existencia de quebrantos sin quela entrega de aquéllos estuviese subordinada a condición alguna- efectuó una indebida interpretación del régimen legal en examen.

IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

Del examen del título VI dela ley 24.073, en su texto original, no resulta que la transformación de quebrantos impositivos en créditos fiscales, en la proporción establecida por la ley, haya sido condicionada ala circunstancia de que el contribuyente tuviera ganancias gravadas en los ejercicios posteriores contra las que hubiese podido imputar los quebrantos ya que la única limitación que estableció ese régimen legal es la contemplada en el segundo párrafo del art. 31 (Disidenca del Dr. Antonio Boggiano).


IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
El art. 30 dela ley 24.463 —que modificó el art. 33 dela ley 24.073— condicionóla existencia dela acreencia del contribuyente a la generación de ganancias gravables, limitándolo también en cuanto a su monto, ya que colocó como tope el quantum de su hipotética deducción y estableció como criterio de corte para la aplicación de la modificación el momento en que hubieran sido entregados los Bocones al contribuyente (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de noviembre de 2001.

Vistos los autos: "Bunge y Born Comercial S.A. c/ D.G.1I. s/ Dirección General Impositiva".

Considerando:

1) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al confirmar la sentencia de la instancia anterior, hizo lugar parcialmente a la demanda promovida con el objeto de obtener la entrega de los bonos de consolidación quela actora había restituido al Fisco Nacional a raíz deque éste, tras haber certificado provisionalmente! a solicitud del crédito reclamado por un importe de $ 1.510.515, en los términos del art. 11 de la resolución

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3719 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3719

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