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Fallos: 324:3709 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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424 3709
JOSEFA DOMINGA SCORDOMACLIA v. ANSES

JUBILACION Y PENSION.
Corresponde revocar la sentencia que ordenó a la ANSeS que mantuviera ala recurrente en el goce de las pensiones municipal y nacional al desconocer que la duplicidad de pensiones fue obtenida como consecuencia de haber omitido en sus dedaraciones juradas previsionales los datos requeridos acerca de los servicos prestados por el causante en el sistema de reciprocidad jubilatoria y, en especial, la pensión que ya tenía reconocida por la caja municipal en virtud dela actividad desarrollada por su cónyuge en dicho ámbito.


JUBILACION Y PENSION.
Corresponde revocar la sentencia que ordenó a la ANSeS que mantuviera ala recurrente en el goce de las pensiones municipal y nacional ya quea la fecha del fallecimiento del afiliado regía el art. 23 dela ley 14.370, que establecía el principio de prestación única, por lo que la decisión de mantener a la actora en el goce de ambas prestaciones configura un apartamiento de la legislación aplicable.


JUBILACION Y PENSION.
Corresponde revocar la sentencia que ordenó a la ANSeS que mantuviera ala recurrente en el goce de las pensiones municipal y nacional pues aun cuando la cuestión se examinara a la luz de la reforma introducida a la ley 14.370 por la ley 23.604, tampoco se encontraban reunidos los requisitos impuestos en ese texto legal para hacer lugar a la acumulación de beneficios, que se hallaba condicionada a que el solicitante no pudiera obtener de los organismos previsionales el reconocimiento de la totalidad de los servicios y aportes para el otorgamiento del beneficio primario y la determinación de su monto.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de octubre de 2001.

Vistos los autos: "Scor domaglia, Josefa Dominga c/ ANSeS s/restitución de beneficio -medida cautelar—.

Considerando:

12) Que contra el pronunciamiento de la Sala || dela Cámara Federal dela Seguridad Social que confirmó el fallodela instancia ante

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3709 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3709

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