de sospecha, a favor del socio mayoritario Hugo Rodolfo Arias. Asimismo, precisó que nada correspondía resolver respecto de los acreedores hipotecarios, citados como terceros intervinientes, porque no se había puesto en tela de juicio su relación con el actor, ni se dirigió una pretensión en su contra (fs. 253/8 de los autos principales, a los que me referiré en lo sucesivo). No obstante, en una resolución adaratoria, el juez declaró que la ineficacia de la compraventa se extendía al acto de constitución del gravamen hipotecario sobre el mismo inmueble fs. 273).
Lostercerosintervinientes apelaron el falloen cuanto extendiólos efectos de la sentencia al mutuo hipotecario constituido a su favor.
Finalmente, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, rechazó el recurso y confirmó lo decidido por los fundamentos expuestos a fs. 340/4.
Contra ese pronunciamiento interpusieron recurso extraordinario los afectados, cuya denegatoria motiva la presente queja.
Sostienen los recurrentes que la sentencia que declaró ineficaz la hipoteca es arbitraria, por cuanto no fue acreditado el presupuesto de la revocatoria concursal, relativo al conocimiento del estado de cesación de pagos por parte de los acreedores reales. Alegaron, que la operación de préstamo garantizada con el gravamen no fue concertada con la sociedad luegofallida, sino con el adquirente y que fueron citados como terceros sólo para tomar conocimiento de lo que se resolviera, por lo que la sentencia nada puede disponer sobre los actos por ellos cumplidos.
— II La Corte tiene dicho que, si bien la determinación del alcance de las peticiones de las partes y de las cuestiones comprendidas en lalitis es materia de hecho y de derecho común y procesal, reservada a los jueces de la causa, este principio reconoce excepción cuando lo resuelto puede afectar principios y garantías constitucionales (Fallos: 305:405 ; 303:543 ) y media un manifiesto apartamiento de la relación procesal Fallos: 306:1271 ).
En mi opinión, dicha situación se presenta en el caso, por cuantola cámara confirmóla sentencia del a quo que, mediante una resolución
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:358
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