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Fallos: 303:543 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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MIRTA JOSEFA TORRES
HABEAS CORPUS,
Habida cuenta del sifencio gmardado por la beneticiaria desde que se modificara sustancialmente Li situación que diera Ingar a la promoción del juicio, es actualmente inoticioso un pronunciamiento de la Corte en Las actuaciones, Jo que importa defar sín efecto la sentencia en cuanto disponía la libertad lisa y Mana de la peticionaria (°).


LUIS ALBERTO TOMASEVICH
HABEAS CORPUS.
Si el arresto que se impuenara en el juicio ha cesado. corresponde declarar inoficioso un pronunciamiento de la Corte Suprema en las actuaciones (2),
DANIEL CORALLO MAS VENTURA y Ono y. J. C. DENARO SA.C.L y A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciomiento.

Si bien la determinación del alcance de las peticiones de las partes y de las cuestiones comprendidas en Li litis es materia de hecho y de derecho común y procesal reservada a los jueces de la causa, corresponde dejar sin efecto la sentencia si el a quo atribuyó a la demanda un alcance diverso del que posee —la actora dijo en forma expresa que promovía "acción por cumplimiento de contrato", el objeto de la demanda es sin duda el precio de la compraventa. y La mención de los "daños y perjuicios" sólo puede ) Mde abril. Fallos: 302:571 ; 303:397 , 2) 14 de abril,

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:543 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-543

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