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Fallos: 324:355 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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—II-

El Juez Federal sostuvo que la deuda ejecutada, que consiste en una multa que se generara en razón del incumplimiento de obligaciones previsionales anteriores a la presentación en concurso, resultaba atraída por el proceso univer sal, por aplicación del artículo 21 delaley 24.522. Juzgó irrelevante, a tales efectos, que el título de deuda emitidopor el enterecaudador fuera posterior a aquella oportunidad, señalandoquela prohibición de iniciar nuevas acciones contra el concursado se extendía a las obligaciones por título o causa que fuese anterior.

A mi modo de ver, la decisión traída a recurso no configura la sentencia definitiva a que serefiere el art. 14 delaley 48, que habilitela vía extraordinaria.

En efecto, en cuanto ordena la remisión de los autos al juez del proceso concursal importa una dedinatoria de competencia, sobre la que aún nose ha pronunciado el juez requerido, quien podría rechazar la atribución del expediente. Así lo ha sostenido este Ministerio Público en los autos "Fisco Nacional c/ Tool Research" (F.70.XXXV), en los cuales la Corte siguió el mismo temperamento (sentencia del 15 de junio de 1999).

Por otra parte, V.E. tiene dicho quelas resoluciones en materia de competencia no constituyen sentencias definitivas recurribles por la vía del art. 14 dela ley 48, salvo hipótesis excepcionales que permitan equiparar esos interlocutorios a pronunciamientos definitivos (Fallos:

302:1626 , entre otros); y que dicho requisito no pude suplirse aunque se invoque —como en el caso-la existencia de arbitrariedad o el desconocimiento de garantías constitucionales (Fallos: 304:749 ; 306:224 ).

En consecuencia, considero, por los fundamentos expuestos, que corresponde desestimar la queja. Buenos Aires, 15 de noviembre de 2000. Fdipe Daniel Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de febrero de 2001.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Fisco Nacional c/ Sebastián Maronese e Hijos Sociedad Anónima", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:355 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-355

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