Por ello, y oído el señor Procurador General, se declara procedente la queja y el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remitase.
ANTONIO BOGGIANO.
NACION ARGENTINA v. SEBASTIAN MARONESE E HiJos S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia.
Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que ordenó la remisión de los autos al juez que tramita el concurso preventivo de la ejecutada, en razón de la atracción operada por el juicio universal, pues no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
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Vienen estos autos en queja en virtud de la denegatoria del recurso extraordinario interpuesto por el Fisco Nacional (DGI), contra la decisión del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 1, que ordenó la remisión de los autos al juez que tramita el concurso preventivo de la ejecutada, en razón de la atracción operada por el juicio universal.
Sostiene la recurrente que el pronunciamiento emana del Superior Tribunal de la causa y que la sentencia es arbitraria y causa un agravio federal porque perjudica la recaudación de impuestos.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:354
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