324 una descripción detallada de los hechos que determinarían la culpa del demandado en autos. Es más, puntualiza que la sentencia penal absolutoria no es óbice para dedarar la culpabilidad del demandado en sede civil y que de los hechos y peritajes resultantes de autos se desprende la culpa del demandado.
En tales condiciones, la negativa del Tribunal Superior a entender en los recursos del apelante so pretexto de vicios formales evidencia, en mi parecer, un rigorismo que afecta en forma directa el principiode defensa en juicio (conf. doctrina de Fallos: 274:67 ; 278:224 ; 280:33 , 263; 299:268 , entre muchos otros).
No dejo de tener en cuenta que V.E. ha sostenido que la valoración delos escritos, a fin de determinar si reúnen las exigencias necesarias para mantener los recursos para ante ellos deducidos es, como principio, facultad privativa delos tribunales locales; sin embargo, tal doctrina no puede aplicarse de manera absoluta cuando, como ocurre en el caso, la apelación contiene un análisis suficientede los temas que se pretenden someter ala alzada y cuyotratamiento ésta omite de manera injustificada por causas formales que no atienden a los antecedentes del proceso.
Por lo expuesto, entiendo que V.E. debe hacer lugar ala queja y al recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia con el alcance indicado. Buenos Aires, 31 de octubre de 2000. Fdipe Daniel Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de febrero de 2001.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Marco de Padli, Gloria Marina por sí y sus hijos menores d/ Francisco Lorenzo Satarich y/o quien resulteresponsable", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los agravios del apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador Fiscal, cuyos fundamentos esta Corte comparte y alos cuales seremite brevitatis causa.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:362
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