324 términos del art. 123 dela ley 19.551— la venta deun inmueble, extendió las consecuencias de la ineficacia a la hipoteca que sobre el bien había constituido el adquirente a favor de terceros, éstos interpusieron el recurso extraordinario cuyo rechazo origina la presente queja.
Que esta Corte comparte los fundamentos expuestos por el señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitir en razón de brevedad.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado.
Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo alo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y remítase.
JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYtr — AucusTto César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — AnoLFro Roserto VÁzQuez.
GLORIA MARINA MARCO De PAOLI —PoR si Y sus HIJOS MENORES— v. FRANCISCO LORENZO SATARICH v/u otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.
La negativa del superior tribunal provincial a entender en los recursos de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley o doctrina legal so pretexto de vicios formales incurre en un exceso de rigor formal si de los mismos no dejan de surgir los agravios que los conforman, rebatiendo el recurrente pormenoriZadamente las conclusiones relativas al problema de la eficacia que cabe r econocer en sede civil a la sentencia absolutoria dictada en un juicio penal y realizando una descripción detallada de los hechos que determinarían la culpa del demandado.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.
Si bien la valoración de los escritos, a fin de determinar si reúnen las exigencias necesarias para mantener los recursos para ante ellos deducidos es, como prin
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2001, CSJN Fallos: 324:360
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-360
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 1 en el número: 360 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos