Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, nosedirige contra una sentencia definitiva o equiparable atal (art. 14 delaley 48).
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese.
EpuarDo MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — GusTAVo A. Bossert — ADoLFo ROBERTO VÁzQuez.
GARCIA y FORCINITI S.R.L.
RECURSO DE QUEJA: Trámite.
El art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación constituye un medio de impugnación sólo de decisiones que deniegan recursos deducidos para ante la Corte y no es idóneo para cuestionar otras resoluciones aún cuando se relacionen con el trámite del recurso extraordinario.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de febrero de 2001. 
Vistos los autos: "Recur so de hecho deducido por García y Forciniti S.R.L. en la causa García y Forciniti S.R.L. s/ quiebra", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso de hecho, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , constituye un medio de impugnación sólo de decisiones que deniegan recursos deducidos para ante esta Corte. No esidóneo para cuestionar otras resoluciones aun cuando se relacionen con el trámite del recurso extraordina
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:356 
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