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Fallos: 324:357 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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rio. Tales asuntos, de suscitar agravios de carácter federal, deben ser articulados en la forma prevista en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (conf. causa T.237. XXXII1."Tamagno de Palma, Aída Mónica Georgina y otros c/ Consejo Nacional de Educación Técnica", fallada con fecha 17 de marzo de 1998).

Por ello, se declara improcedente la queja. Hágase saber y, opor tunamente, archívese.

EDuarDo MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ADoLFo ROBErto VÁzaQuez.


LACTEOS SAN MARCOS S.R.L. v. HUGO RODOLFO ARIAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencas arbitrarias. Procedencia de recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que extendió la ineficacia de la venta deun inmueble ala hipoteca que sobre el bien había constituido el adquirentea favor de terceros ya que dicha pretensión no había sido objeto de la demanda lesionándose así el derecho de defensa, de propiedad y la garantía del debido proceso.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que extendió la ineficacia de la venta deun inmueble ala hipoteca que sobre el bien había constituido el adquirentea favor de terceros ya que el fallo impugnado incurrió en una falta de coherencia entre los consider andos y la parte dispositiva del fallo.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—|-

La sentencia de primera instancia dec aróineficazla compraventa celebrada por la fallida Lácteos San Marcos S.R.L., duranteel período

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:357 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-357

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