aclaratoria, extendió la declaración de ineficacia de una compraventa a un gravamen hipotecario constituido en el mismoacto, cuando dicha pretensión no había sido objeto de la demanda (ver fs. 5/12 de los autos principales). En esas condiciones, los acreedores hipotecarios han visto lesionados sus derechos de defensa, de propiedad y la garantía del debido proceso, al resultar incluidos en una declaración de ineficacia de sus derechos, que no tuvieron oportunidad de controvertir.
Ello basta para descalificar la sentencia, sin perjuicio de lo cual también señalo que el tribunal desarrolló, en los considerandos, el criterio deque los ter ceros apelantes no habían sido sujetos pasivos de la pretensión deducida en la demanda, no obstantelocual, luego rechazó la apelación que aquéllos habían deducido persiguiendo un pronunciamiento en ese sentido. V.E. ha señalado que la falta de coherencia entrelos considerandos y la parte dispositiva del fallo, constituyetambién una causal para invalidarlo (Fallos: 303:1145 ; 306:1833 , entre otros), conclusión que hallo especialmente aplicable al caso, en que el a quo no ha proyectado en la parte resolutiva el resultado de los fundamentos vertidos en el acuerdo.
Por lo expuesto, opino que V.E. debe hacer lugar al recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada, devolviendo las actuaciones al tribunal de origen, para que dicte una nueva con arreglo a derecho. Buenos Aires, 27 de septiembre de 2000. Felipe Daniel Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de febrero de 2001.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Carlos César Mendizábal y Ruth Arellano en la causa Lácteos San Marcos S.R.L. s/ quiebra d/ Arias, Hugo Rodolfo", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que contra el pronunciamiento de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que, al confirmar loresuelto en la instancia anterior, tras declarar inoponiblea la quiebra actora —en los
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:359
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