"...es sostener la observancia de la Constitución Nacional, prescindiendo, al decidir las causas, de toda disposición cualquiera de los otros poderes nacionales, que esté en oposición con ella...".
21) Que, valga remarcarlo, el control de oficio de la constitucionalidad de las leyes, cuando se actúa como tribunal y no como cabeza de poder, no desvanece sino que, por el contrario, supone como necesaria premisa, la de que exista una "causa" o "controversia" (Fallos: 307:2384 ; 308:1489 ), sin que —al igual que en el caso de control a instancia de parte- quepa ejercerlo en el marcodelas llamadas opiniones consultivas (Fallos: 188:179 ), o para hacer dedaraciones generales de inconstitucionalidad (Fallos: 311:787 y 2580), o respecto de cuestiones abstractas (Fallos: 260:153 ; 311:787 ). Además, cuando exista la posibilidad de una solución adecuada al litigio mediante otros argumentos distintos de los constitucionales implicados en la causa, corresponde prescindir de estos últimos y atender a aquéllos otros para la resolución del caso (Fallos: 300:1029 ; 305:1304 ), y no siendo ese el supuesto, la dedaración de inconstitucionalidad no debeir más allá de lo estrictamente necesario para juzgar (Fallos: 303:893 ). En este orden deideas, es también aplicable la conocida doctrina de esta Corte según la cual la dedaración de inconstitucionalidad de una ley es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como la última ratio del orden jurídico, por lo que, en caso de duda, cabe estar a su constitucionalidad (Fallos: 285:322 , entre muchos otros).
22) Que sentado lo anterior, y con relación al fondo del asunto, esta Corte ha interpretado reiteradamente que la intangibilidad de las retribuciones de los jueces es garantía de la independencia del Poder Judicial, de manera que cabe considerarla, juntamente con la inamovilidad, como garantía de funcionamiento de un poder del Estado.
Asimismo, ha sostenido que la garantía deirreductibilidad de los sueldos está conferida no para exclusivo beneficio per sonal o patrimonial de los magistrados sino para resguardar su función de equilibrio tripartito de los poderes del Estado, de modo que la vía abierta en esta causa notiende tanto a defender un derecho de propiedad de los actores como particulares, y a título privado, sinola ya referida garantía de funcionamiento independiente del Poder Judicial, cuya perturbación la Ley Suprema ha querido evitar al consagrar rotundamente la incolumidad de las renuneraciones judiciales (Fallos: 315:2386 ).
23) Que igualmente, en Fallos: 176:73 , el Tribunal dijo que la intangibilidad de la remuneración de los jueces ha sido establecida no
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3258
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3258¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 2 en el número: 1434 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
