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Fallos: 324:3261 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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lecimiento de nuestra moneda" durante el período que era objeto de reclamo; por otrolado, tuvo por acreditado que en dicho lapso el Estado provincial no había cumplido con el deber de mantener incólume las compensaciones de los actores. Además, rechazó la defensa de prescripción articulada por la demandada con apoyo en el art. 4032 del Código Civil y, por último, sin que mediara pedido de parte, declaróla inconstitucionalidad delos arts. 7, 10 y 13 de la ley 23.928, de convertibilidad del austral, y de la ley provincial 4558 de consolidación de deuda pública.

4) Que contra dicho fallo la demandada interpuso el recurso extraordinario federal (fs. 281/287) que fue contestado a fs. 292/294 y parcialmente concedido (fs. 347/353). Con relación a los aspectos en que fue denegado, el apelante dedujo el pertinente recurso de queja que corre agregado por cuerda al sub judice.

5) Quela recurrente formula, en síntesis, los siguientes agravios:

a) la sentencia es arbitraria porque no surge de autos que el Estado haya incumplido la garantía de la intangibilidad antes mencionada; por el contrario, sostiene que la prueba producida acredita que existieron "importantes reoomposiciones salarialesa los magistrados...mejoras que fueron muy superiores a los otros sectores del empleo público" fs. 283); b) el reclamo atinente a los dieciocho primeros meses del período en cuestión —esto es, lopretendido antes del 30 de junio de 1986— se encuentra prescripto por imperio del art. 4032 del Código Civil, que es la norma que debió aplicar el sentenciante, en lugar del art. 4027 del mismo cuerpo legal; c) la declaración de inconstitucionalidad de oficio de la ley 23.928 y de la ley provincial 4558 constituye una grosera violación de la garantía de la defensa en juicio (fs. 284); d) estas leyes no son violatorias de ninguno de los derechos amparados por la Constitución Nacional o provincial porque fueron dictadas con fundamento en el ejercicio del poder de policía de emergencia del Estado a fin de asegurar la supremacía del interés general y eliminar la inflación que produce la corrección del valor monetario por índices.

6°) Quelos planteos enunciados en los puntos a y b del considerandoanterior deben ser desestimados porque remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común que son ajenas, comoregla y por su naturaleza, alainstancia extraordinaria del art. 14 dela ley 48 máxime cuando, como ocurre en el caso, la sentencia cuenta con fundamentos suficientes que la colocan al abrigo de la tacha de arbitrariedad.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3261 
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