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Fallos: 300:1029 de la CSJN Argentina - Año: 1978

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injurias, desechando la hipótesis de que se tratara de un caso de defensa del interés público. Tales cuestiones son de hecho y de derecho comvn, propias de los jueces de la causa y ajenas a la jurisdicción extraordinaria de la Corte, si han sido decididas con fundamentos bastantes para descartar la tacha de arbitrariedad (1).


MALLI ALE NEMER
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Sí el sancionado por infracción a la ley de juegos tuvo cportunidad de efectuar su descargo y de ofrecer prueba al respecto y la resolución del Juez de Faltas confirmada en todas sus partes, hizo mérito de constancias, no desvirtuadas, del acta de comprobación y de los dichos del testigo que intervino en ella, lo expuesto demuestra que se ha respetado, en el caso, el derecho de defensa del acusado y que la impugnación no puede prosperar (2).


COMISION LIQUIDADORA DECHETO-LEY 8124/57 v. JOSE BALDOMERO
CARRERA Y OTROs
ACCION DE SIMULACION.
No cabe sostener que la demanda en que se persiguió se declamse simulada la suscripción de acciones que eran propiedad de un interdicto, tuviese hase normativa en las disposiciones del Código Civil y no en las del decretoley 5148/55, tuda vez que si a dichos valores no se los hubiese atribuido como de propiedad de aquél, al Estado Nacional le habría faltado legitimación activa en el proceso, por falta de interés jurídico.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Interés para im¡ugnar la constitucionalidad.

Resulta ocioso tratar la inconstitucionalidad del art. 8" de la ley 20.438 si lo decidido por el a quo halla sustento bastante en preceptos proce1) 21 de setiembre. Fallos: 205:180 ; 295:103 , 135, 140, 165.

1) 21 de setiembre, Fallos: 200:43 ; 295:103 .

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1029 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-1029

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