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Fallos: 324:3254 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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caso, peronunca en uno sí y en el otrono, ya que esto último es ontológicamente contradictorio.

14) Que, por cierto, la opinión doctrinaria citada por la Corte en aquella oportunidad, tampoco resulta decisiva en la materia.

Más allá de observar que en Fallos: 190:142 el tribunal omitió mencionar cuál era la obra de Cooley consultada, lo cierto es que el pensamiento de dicho autor norteamericano no fue tan categórico.

Según el eminente profesor que fue de la Universidad de Michigan, "...La constitución distribuye los poderes de gobierno, pero no hacea ninguno de los tres departamentos subordinados a los otros, cuando ejercita lo que le ha sido confiado. Los tribunales pueden declarar ala sanción legislativa inconstitucional e inválida en algunos casos, pero no porque el poder judicial sea superior en jerarquía o dignidad al legislativo. Estándol es impuesto declarar lo que es la ley en los casos que les son sometidos, debe observar la Constitución como ley suprema si una sanción legislativa se encuentra en conflicto; y solamente cuando comprueban quela legislatura ha dejado de mantener se dentro de sus límites constitucionales, es que ellos están en libertad para desatender su acción..." (autor cit., "A treatise on the constitutional limitations", págs. 227/228, Little, Brown, and Company, Boston, 1903).

Como se advierte, con abstracción de si hay petición de parte o no, en el pensamientotranscriptolejos está la idea de queel control constitucional ejercido por los jueces implique de suyo subordinar los departamentos Ejecutivo y Legislativo a la autoridad del Poder Judicial, o constituya una absorción de este último respecto de aquéllos, sino solamente el cumplimiento de una finalidad quele es propia.

Y si bien más adelante Codley sostiene la necesidad de que la decaración de inconstitucionalidad requiera petición de parte ya que, a su criterio, "...es solamente cuando alguna persona trata deresistir su aplicación y llama en su auxilio al Poder Judicial para pronunciar su no aplicación sobre ella, sobre su propiedad y sobre sus derechos, que la objeción de inconstitucionalidad puede ser presentada y sustanciada..." (op. cit., pág. 232), cabe reparar en que el alcance de esa conclusión no puede ser desvinculado de la consideración de las características propias que posee el control constitucional norteamericano. En efecto, en el modelo de control constitucional estadounidense, la necesidad de que exista petición de parte que lo estimule, resulta un imprescindible contrapeso del principio de la jurisprudencia vinculante, en

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3254 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3254

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