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Fallos: 324:3260 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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lo inflacionario que otrora esta Corte tuvo oportunidad de comprobar y remediar (Fallos: 307:2174 ; 308:1932 , entreotros), estableciendo de nuevoel equilibrio monetario que se quebraría si se conservaselainerda de criterios indexatorios.

Por elloy oído el señor Procurador General, se rechaza la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y, con el alcance indicado, serevoca la sentencia. Vuelvan los autosal tribunal deorigen afin de que, por quien corresponda, se dicte una nueva con arreglo ala presente. Costas por su orden en atención ala naturaleza de la cuestión debatida (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Intégrese el depósito. Archívese la queja. Notifíquese y remítase.

ADoLFo Roserto VÁzauez.


DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JuLIO S. NAZARENO

Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:

12) Que un grupo de magistrados de la Provincia de Corrientes promovió la demanda de autos con apoyo en la garantía de la intangibilidad de sus remuneraciones, a fin de que el Estado provincial le pagara una suma compensatoria del proceso de depreciación monetario ocurrido entre enero de 1984 y mayo de 1988.

2?) Que el 5 de junio de 1992 el Superior Tribunal de Corrientes admitió la demanda y condenó a la demandada a abonar las diferencias correspondientes que, en cada caso, surgían del expediente administrativo por el período comprendido entre el 1 de enerode 1984 y el 30 de abril de 1988; asimismo ordenó que las sumas adeudadas fueran actualizadas desde el momento en que deberían haberse pagado hasta la fecha de su efectiva cancelación.

3?) Que para decidir de tal modoel superior tribunal local sostuvo que la intangibilidad implicaba "la prohibición absoluta de disminuir tales renuneraciones" y que era "público y notorio el proceso de envi

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3260 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3260

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