cuanto la judicatura seajusta al staredecisis. Es decir, la instancia de partese impone como un apropiado balance frentea los efectos expansivos de la declaración de inconstitucionalidad, que una vez pronunciada hace que la ley o precepto afectado pierda su validez en todo el territorio dela Unión, a puntotal quela práctica constitucional norteamericana imponga al Poder Ejecutivo no aplicar la norma en lo sucesivo.
Que esta última circunstancia no tiene reflejo en el sistena de control constitucional argentino, pues la declaración de inconstitucionalidad de una ley por nuestros jueces tiene efectos exclusivamente parael caso concreto sometido a juzgamiento (Fallos: 183:76 ; 247:700 ; 253:253 ; etc.). Desde esa perspectiva, pues, encontrándose en nuestro medio limitados los efectos de la declaración de inconstitucionalidad al litigio en que se pronuncia (la ley declarada inconstitucional sigue siendo obligatoria en los demás casos en los que es aplicable), noresulta posible concebir racionalmente ninguna posibilidad de absorción del Poder Judicial sobrelos otros poderes del Estado, ni entender como jurídicamente necesario el establecimiento de la prohibición del control de oficio. En este sentido, ni siquiera las declaraciones de inconstitucionalidad pronunciadas por esta Corte tienen una eficacia expansiva semejantea la del modelo norteamericano, sin perjuicio del deber que tienen los jueces de conformar sus decisiones a las del Tribunal, perosólo para casos estriciamente análogos (Fallos: 212:51 ; 312:2007 ), y sin perjuicio de lo que pudiera resultar de situaciones muy especiales (arg. art. 19 de la ley 24.463).
15) Que otro argumento otrora utilizado para fundar la prohibición del contral constitucional de oficio, consistió en sostener que ello resulta contrario a la presunción de legitimidad de los actos del Estado (Fallos: 234:335 ).
La fragilidad de este razonamiento surge ni bien se aprecia que esa misma presunción existe cuando el control constitucional resulta habilitado por una petición de parte, sin que en tal caso su presencia forme óbice insalvable alguno para la procedencia del planteo. En ese sentido, también cabe observar que si, como es notorio, la presunción de legitimidad del acto estatal cae frente a la comprobación de su inconstitucionalidad instada por una parte, no se ve porqué no debería ocurrir lo mismo cuando el examen constitucional se hace de oficio en un caso dado. Luego, lo razonable no es sostener que el control consti
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3255
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