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Fallos: 324:3252 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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dejusticia, pero igualmente como poder constitutivo del Estado, respecto de los cambios, inclusive de naturaleza constitucional, atinentes al ejercicio dela función judicial (Fallos: 322:1616 ).

Que, en fin, en tanto órgano supremo a cargo del gobierno del Poder Judicial, la Corte tiene una jerarquía superior a la de cualquier tribunal inferior, como también respecto del Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento (acordada 4 del 14/3/00, Fallos:

323:1293 ).

11) Que en cuanto actúa en su condición de cabeza del Poder Judicial, y alosfines de cumplir con las trascendentes funciones institucionales antes aludidas, la Corte no precisa del planteo de caso o controversia judicial alguna. Tampoco requiere del estímulo que provee la petición de parte legitimada, pudiendo obrar de oficio, inclusive a los fines de declarar la inaplicabilidad o nulidad de normas que afectan el ejercicio de la función judicial.

En tal sentido, el Tribunal ha admitido el control de constitucionalidad de oficio cuando están en juego normas que consagran excesos respecto delos límites puestos por la Constitución Nacional a sus propias atribuciones (Fallos: 143:191 ; 185:140 ; 238:288 ).

De igual modo, como cabeza de poder, en la acordada del 7 demarzo de 1968 (Fallos: 270:85 ) esta Corte examinó oficiosamente la validez del sistema arbitrado por la ley 17.642, recor dándose en dicha ocasión la doctrina de la resolución dictada el 14 de marzo de 1903 +invocada en la acordada de Fallos: 201:240 -— según la cual "...Cor responde alas facultades de este Supremo Tribunal..., como una atribución inherente a la naturaleza del poder que ejerce, de juzgar, en los casos ocurrentes, de la constitucionalidad y legalidad de los actos que sele someten, toda vez que con ocasión de ellos ha de cumplir una función que le confiere la Constitución, ola ley. A este efecto, la Corte Suprema noes un poder automático. Tiene el deber, en este caso, de examinar y discernir si el acto con motivo del cual selellama al cumplimiento de una función propia, reviste o no la validez necesaria...". Años más tarde, idéntico tenperamento fue reproducido por el Tribunal al revisar, también de dficio, la validez constitucional del art. 24 delaley 22.192 (Fallos: 306:8 ).

Otros ejemplos de una similar actuación son aquéllos referentesal decreto 2071/91 (Fallos: 314:948 ); al art. 5 de la ley 24.480 (Fallos:

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3252 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3252

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