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Fallos: 306:8 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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Resolvieron:

19) Los Magistrados. Funcionarios y empleados afiliados a la Obra Social del Poder Judicial de la Nación contribuirán con una mensualidad equivalente al 3 de las remuneraciones sujetas a retención previsional.

2 Los descuentos pertinentes se harán efectivos con los haberes a devengarse en el corriente mes.

3) El régimen de aportes correspondientes a la afiliación de familiares a cargo comprendidos en los incisos g). j). k) y 1) del artículo 6 del Estatuto de la Obra Social, continuará siendo el establecido por la Acordada NI 40/83.

Fodo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicuse y registruse en el libro correspondiente, por ante mi, que doy fe. GENARO R. CARRIÓ -— Jos. S. CABALLERO — Carlos S. FAyr — Avausto C. 3. BerLuscio — ENRIQUE S. PerraccHr. Luis A. Divito (Secretario).


TRIBUNAL DE ETICA FORENSE.

INAPLICABILIDAD DE LA LEY 22.192 Y DEROGACION
DE DISPOSICIONES DE LA ACORDADA 13/80 — NO 4— En Buenos Aires, a los 9 días del mes de febrero del año 1984, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. doctor don Geraro R, Ca::16, y los señores jueces doctores don José 5 Caballero, don Carlos S. Fayt, don Augusto C. J. Belluscio y don Enrique S.

Petracchi y el señor Procurador General de la Nación, doctor don Juan O. Gauna.

para analizar la procedencia de la designación dispuesta por el art. 24 de la les 22.192, Consideraron:

Que dicho artículo faculta a esta Corte a designar los integrantes del Tribunal de Etica Forense de entre los abogados inscriptos en la matrícula, con no menos de veinte años de ejercicio profesional.

Que esta Corte en su actual composición estima que previamente correspond:

examinar si tal atribución se encuentra dentro del ámbito de la jurisdicción que establecen los artículos 100 y 101 de la Constitución Nacional, fin de no convalidar implicitamente la validez de dicha norma.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:8 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-8

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