425 1293 mara Federal dela Seguridad Social ante el Ministerio de Justicia y Der echos Humanos de la Nación, así como el consentimiento que prestaron con los ofrecimientos realizados por aquel ministerio. — AUGUSTO CÉsar BELLUuscio.
CORTE SUPREMA. FACULTADES DE SUPERINTENDENCIA.
—N4-
En Buenos Aires, a los 14 días del mes de marzo del año dos mil, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:
19) Que desde su texto originario la Constitución otorgó a esta Corte la condición y calificación de suprema, lo que implica su reconocido carácter de cabeza del Poder Judicial de la Nación (art. 94 de la Constitución Nacional según texto sancionado en 1853 y 1860, reproducido en el art. 108 por la reforma de 1994).
2") Que en tal condición, a partir de la conocida dedaración efectuada en la resolución dictada el 14 de marzo de 1903, este Tribunal ha reiterado en todo momento, con sus más diversas composiciones y en las igualmente cambiantes y dramáticas circunstancias históricas en las que ha debido participar como titular de uno de los Departamentos del Gobierno Federal, un principio que, subrayado por Joaquín V. González desde hace más de un siglo ("Manual dela Constitución Argentina", 1897, pág. 632) y mantenido hasta las declaraciones más recientes (conf. acordada N° 1 del 9 de febrero de 2000), configura una doctrina amalgamada al texto constitucional precedentemente citado. Esta Corte tiene facultades o privilegios inherentes a todo poder público, para su existencia y conser vación; de ahí, que tenga todas las facultades implícitas necesarias para la plena y efectiva realización de los fines que la Constitución le asigna en tanto poder del Estado.
3") Que mediante el ejercicio delos aludidos poderes, connaturales eirrenunciables, este Tribunal ha salvaguardado la independencia del Poder Judicial frente a diversas situaciones que la afectaban, sea para tutelar la jurisdicción de los tribunales nacionales frente a la intromisión que pretendieron concretar órganos pertenecientes a otros poderes del Estado (Fallos 256:208 ; 259:11 ), para defender la investidura de los jueces dela Nación (Fallos 256:114 ) o para preservar las prerrogativas judiciales (Fallos 286:17 ; 301:205 ; 319:7 y 24).
Concordemente, estas facultades fueron invocadas por el Tribunal para la "firme defensa" de sus atribuciones constitucionales (Fallos 238:288 ; 248:398 ; 251:455 ; 308:1519 ; 310:6 ; 319:2060 ) o en supuestos en que se pretendía ampliar el ámbito de su jurisdicción (Fallos 308:1519 ; 318:1272 ).
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1293
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