decisión del superior tribunal de la causa es contraria a las peticiones del recurrente (art. 14, inc. 1° delaley 48).
7) Que el a quo, como sedijo, juzgó que la Provincia de Corrientes incurrió en incumplimiento de la garantía de incolumidad de las remuneraciones de los magistrados. Sobrela base del art. 143 dela constitución local —eproducción, casi exacta, del entonces art. 96 de la Constitución Nacional— reputó aplicable al sub judicetanto éste como la doctrina elaborada por esta Corte en tornoa él. Consideró, también, que la ley 23.928, en cuanto no admite la actualización monetaria a partir del 1° de abril de 1991, resulta inconstitucional por quebrantar aquella garantía.
8?) Que, en lo que aquí interesa, aquélla dispone que "en ningún caso se admitirá la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa, haya o no mora del deudor, con posterioridad al 12 del mes de abril de 1991" (art. 7); deroga "todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios otarifas de los bienes, obras oservicios" (art. 10) y declara que"la presente ley es de orden público" y que "ninguna persona puede alegar en su contra derechos irrevocablemente adquiridos" (art. 13).
9?) Que en cuanto al agravioreferente ala declaración de oficiode la inconstitucionalidad cabe señalar, en primer lugar, que si bien puede verse en el caso registrado en Fallos: 11:257 (año 1872) un antecedente coincidente con esa posibilidad, lo cierto es que a partir del precedente "Ganadera Los Lagos c/ Nación Argentina", Fallos 190:142 año 1941), se sostuvo otra doctrina, según la cual la declaración de inconstitucionalidad de una norma no procedería de oficio, sino que requeriría un pedido de parte interesada.
Esta Corte, en su actual composición, no comparte este último criterio.
10) Que, comolo señala el art. 108 de la Constitución Nacional, el Poder Judicial de la Nación es ejercido por esta Corte y por los denás tribunales inferiores establecidos por el Congreso en el territoriodela Nación.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3250
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