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Fallos: 314:948 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO 2071/91 DEL P.E.N. SUSPENSION DE ACORDADAS 32 Y 38/91 DE LA CS.J.N.

— Na — .

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de Octubre del año mil novecientos noventa y uno, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:

1) Que esta Corte ha tomado conocimiento del decreto 2071/91, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional que suspende por un año la vigencia del art. 7° de la ley 23.853, y los efectos de todos los actos dictados al amparo de dicha norma.

2") Que la decisión adoptada resulta sorpresiva para este Tribunal, pues la iniciativa de adecuar las remuneraciones de los jueces a los niveles que el Poder Ejecutivo le ha asignado a determinados cargos que denomina "críticos" -otorgándoles salarios que oscilan entre los tres mil y cinco mil dólares mensuales-, partió del seno del propio Poder Ejecutivo; encontrando razonable esta Corte la propuesta del Ministerio de Justicia de asignar un ingreso equivalente a cuarenta millones de australes al juez de primera instancia con veinte años de antigiedad.

3") Que las escalas atribuidas en las acordadas 32 y 38 para las jerarquías superiores, correspondientes a los cargos de juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y a juez de las cámaras de apelaciones, distan de exhibirse como irrazonables, frente a las aludidas retribuciones conferidas por el Poder Ejecutivo Nacional para los cargos denominados eríticos" del área administrativa de su dependencia.

El plan derecomposición salarial para el Poder Judicial, fue concebido por esta Cortepara ser ejecutado por etapas -a pedido de la autoridad económica-, habiéndose establecido que para el 31 de octubre de este año, la retribución de un juez de la Corte equivaldría aproximadamente- a cinco mil quinientos dólares, la de un juez de cámara a poco más de cuatro mil dólares, y la de un juez de primera instancia no alcanzaría a tres mil quinientos dólares, considerando en todos los casos la situación de un magistrado que cuenta con una antiguedad computable de veinte años.

4) Que al finalizar el plan de recomposición salarial, en el mes de marzo de 1992, un juez de la Corte Suprema, sin considerar su antigiedad y calculadas las deducciones por aportes, superaría ligeramente los ocho mil dólares, debiéndose señalar que los funcionarios de cargos críticos" a los que antes se ha aludido, percibirán a partir del 1° de octubre de este año, una suma equivalente a cinco mil dólares, sin que la antigiiedad sea un componente de esta remuneración inicial. Sólo la aplicación del adicional por antiglledad contingente y exclusivamente personal -, con referencia a un perfodo de servicios de más de cincuenta años «verdaderamente excepcional - podría llevar esa suma inicial a una que supere los once mil dólares, particular situación que resulta inadecuada como ejemplo.

5") Que para apreciar la moderación de esta Corte en la estimación de esos niveles de remuneración, debe tenerse presente que en el seno de la Administración Central, pór encima

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:948 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-948

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