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Fallos: 324:3251 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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La Corte, en su caso, es el superior omáximo tribunal de la judicatura nacional. Está constituida como tal y posee jurisdicción —que es constitucional— e imperium.

Pero aparte de ser un tribunal (sobrelo que se volverá más adelante), la Corte tiene a su cargo el ejercicio de una de las funciones del poder estatal, el cual —en la teoría constitucional, como es sabido- resulta único. En este sentido, coparticipa en la actuación del poder del Estado teniendo a su cargo, entonces, como órgano de gobierno, funciones palíticas en el más elevado sentido del vocablo. Esa condición de poder político que asiste a la Corte fue tempranamente reconocida en las decisiones registradas en Fallos: 1:32 y 33:162 (casos "Ríos" y "Elortondo, viuda de", respectivamente).

En concreto, la Corte es titular de uno de los departamentos del gobierno federal, cabeza del Poder Judicial de la Nación y órgano supremo de la organización judicial (Fallos: 256:114 ; 286:17 ; 306:72 ; 306:174 ; etc.), poseyendo desde tal punto de vista formal, la misma jerarquía que los poderes Ejecutivo y Legislativo (Fallos: 137:47 ; 235:662 ).

Como cabeza de poder, tiene diversas funciones institucionales destacándose, entre otras, la de ejercer la jefatura dela justicia federal, y la deser depositaria de la representación del Poder Judicial para la defensa de su independencia frente a las intromisiones de otros poderes del Estado, lo cual se funda en la necesidad de mantener la unidad y el orden indispensables del Poder Judicial y en la significación jerárquica de la Corte (Fallos: 241:23 ). Por cierto, función de representación noincumbea ningún otroórganojudicial, concentrándoseen la Cortela trascendente misión de encauzar las relaciones institucionales con los otros poderes dela Nación, para evitar la disparidad de decisiones frente a situaciones análogas (acordada 3 del 10/3/ 00, Fallos: 323:1291 ).

Cabe observar, asimismo, que asisten a la Corte facultades implícitas (Fallos: 259:11 ; 263:15 ; entre otros) así como necesarias, para salvaguardar la función judicial (Fallos: 256:114 ) y, en su caso, la investidura de los jueces de la Nación en el ejercicio de sus respectivos cometidos, siempre en la medida que lo requiera el resguardo de su garantía constitucional frente a la acción de los otros poderes del gobierno (Fallos: 286:17 ). A lo que se suma el eventual control que, a través del recurso extraordinario federal, puede hacer como tribunal

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3251 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3251

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