200 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA a cumplir la Constitución y, por consiguiente, no pudo dictar el decreto 4256, creando una Cámara de Justicia en los Territorios Nacionales, desde que, por una parte, la materia de ese decreto no se encuentra comprendida en ninguno de los fines declarados por la revolución del 4 de junio, y, por la otra, carecería del doble carácter de urgencia y necesidad indispensables para que el P. E. de hecho ejercitara, a título de excepción, facultades que la Constitución asigna expresamente al Congreso de la Nación. El ejercicio de las funciones de apelación atribuídas por el decreto al organismo judicial creado por él son actualmente desempeñadas por la Cám. Fed. existente en Paraná.
Que las consideraciones emitidas en el voto en minoría en la causa seguida por la Municip, de la Cap.
v. Mayer, Carlos M. sobre expropiación, recientemente resuelta, son de estricta aplicación al presente caso.
Que es prudente proceder en esta forma con el fin de evitar que los actos judiciales producidos por el tribunal de que se trata sean objetados de nulidad después de producidos, no sólo por los propios litigantes, sino por terceros contra quienes se intentara hacerlos valer en el futuro.
Que si bien la jurisprudencia reiterada de esta Corte ha resuelto que la inconstitucionalidad de las leyes y decretos sólo puede pronunciarse a petición de parte y no de oficio (Fallos: 190, 142; 192, 213; 186, 130), tal jurisprudencia sólo se aplica al ejercicio de las facultades judiciales y no al supuesto, como es el del caso presente, de actividades derivadas del art. 99 de la Constitución, que autoriza a la Corte a dictar su reglamento y, por consiguiente, a fijar las condiciones con arreglo a las cuales ejercitará su facultad de tomar juramento a los funcionarios designa
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1945, CSJN Fallos: 201:240
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-201/pagina-240
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 201 en el número: 240 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos