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Fallos: 324:3247 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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jueces es garantía de la independencia del Poder Judicial, de forma que cabe considerarla, juntamente con la inamovilidad, como garantía de funcionamiento de un poder del Estado. Asimismo, ha sostenido que la garantía de irreductibilidad de los sueldos está conferida no para exclusivo beneficio personal o patrimonial de los magistrados sino para resguardar su función de equilibrio tripartito de los poder es del Estado, de modo que la vía abierta en esta causa no tiende tanto a defender un der echo de propiedad de los actores como particulares, y a título privado, sinola ya referida garantía de funcionamiento independiente del Poder Judicial, cuya perturbación la Ley Suprema ha querido evitar al consagrar rotundamente la incolumidad de las remuneraciones judiciales (Fallos 315:2386 ).

17) Que igualmente, en Fallos 176:73 , el Tribunal dijo que la intangibilidad de la remuneración de los jueces ha sido establecida no por razón de la persona de los magistrados, sino en mira dela institución del Poder Judicial, ala quelos constituyentes han queridoliberar de toda presión de parte de los otros poderes, para preservar su absoluta independencia. Sustancialmente, en consecuencia, la intangibilidad de los sueldos noes estrictamente una garantía en favor de tales magistrados, sino un seguro de su independencia efectiva que beneficia ala misma sociedad en tanto tiende a preservar la estricta vigencia del estado de derecho y el sistema republicano de gobierno.

18) Que, por otra parte, debe tenerse presente que la interpretación dela Constitución debe realizarse de modo que resulteun conjunto armónico de disposiciones con una unidad coherente. Para tal fin, cada una de sus normas debe considerarse de acuerdo al contenido de lasdemás; la inteligencia de sus cláusulas debe cuidar deno alterar el equilibrio del conjunto (Fallos 296:432 ). En la búsqueda de esa armonía y equilibrio debe evitarse que las normas constitucionales sean puestas en pugna entre sí, para lo cual se debe procurar dar a cada unael sentido que mejor las concierte y dejea todas con valor y efecto.

Bajo estas pautas, no es válido asignar —como lo hizo la Corte local—a la garantía que consagra la intangibilidad de las remuneraciones de los magistrados, una extensión tal que desconozca las facultades que el art. 75, inciso 11, de la Ley Fundamental confiere al Congreso dela Nación para "hacer sellar moneda, fijar su valor y el de las extranjeras".

19) Que, en este orden de ideas, la ley 23.928 constituye una decisión clara y terminante del Congreso de la Nación de ejercer las fun

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3247 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3247

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