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Fallos: 324:3205 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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acuerdos incumplidos (arts. 12, tercer párrafo dela ley 24.573 y de su decreto reglamentario).

16) Que, habida cuenta la sustancial diferencia que existeentrela función del mediador y la de los peritos, conviene puntualizar que no es aplicable al caso de autos lo decidido por esta Corte en la acordada 60 del 15 de octubre de 1996 (Fallos: 319:2078 ) en la cual, en atención ala singular condición de "auxiliares dela justicia en el más riguroso sentido" de estos últimos, se declaró la invalidez de la ley 24.675 que había dispuestola apertura deun registro, en el ámbito del Ministerio de Justicia de la Nación, para la inscripción de aquellas personas que aspiraran a desempeñarse como peritos, martillerosu otros auxiliares delajusticia (art. 2), estableciendo que tales postulantes serían seleccionados por dicho ministerio en base a la reglamentación que sedicte art. 4), fijando la obligación de pago de una tasa, cuyo monto y procedimiento sería determinado por vía reglamentaria (art. 10), y facultando al Poder Ejecutivo para fijar por el término de cinco años los aranceles y retribuciones previstos (art. 13).

17) Que a mayor abundamiento, cabe destacar que en diversos fallos este Tribunal ha resuelto que no son objetables por razón de lo dispuestoen losarts. 18, 75, inc. 12 y 109 de la Carta Magna aquellas normas legislativas que establecieron en materia laboral, comotrámite obligatorio y previo a la vía judicial, la intervención de órganos administrativos cuya finalidad era la resolución de conflictos mediante la técnica conciliatoria (Fallos: 187:79 ; 196:530 y 207:346 , entre otros).

18) Que, en suma, todo lo expuesto pone en evidencia que, contrariamente alo sostenido por la cámara, el sistema de mediación implementado por laley 24.573 nolesiona lo dispuesto en los arts. 109 y 116 de la Ley Fundamental, toda vez que el mediador no ejerce función jurisdiccional y notiene vinculación jerárquica alguna con la administración, pues es un profesional liberal del derecho que ejercita una actividad fuertemente reglamentada y cuyo desempeño está condicionado a su habilitación einscripción en un organismo público.

19) Que también merece desecharse como argumento válido que justifiquela tacha de inconstitucionalidad del sistema establecido por laley 24.573 el carácter obligatorio del procedimiento dela mediación.

Elloes así, a poco que se advierta quela imposición legal de someterse aestetrámite previo extrajudicial sólo genera el deber de comparecer

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3205 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3205

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