DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:
1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B, dejó sin efecto la sentencia de la instancia anterior, y declaró la inconstitucionalidad dela ley 24.573 que instituyó, con carácter obligatorio y previo a la actuación de los jueces, un procedimiento de mediación tendiente a promover "la comunicación directa entre las partes para la solución extrajudicial de las controversias", régimen quese proyecta "a todo juicio" (art. 1), salvo algunas excepciones que la propia normativa contempla (art. 2).
Que, para así decidir, el citado tribunal ponderó que la validez constitucional dela ley 24.573 sehallaba afectada por que: a) lanorma viola la prohibición resultante del art. 109 de la Constitución Nacional, al crear un régimen de mediación cuyos responsables (el cuerpo de mediadores) se encuentran imbricados en la esfera organizacional del Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Justicia, invadiéndose con ello un ámbito específico que es propio del Poder Judicial; y b) el carácter obligatorio y previo a la actividad jurisdiccional que seimprime a la mediación, consagra un mecanismo objetivamente dilatorio, que se contrapone con el mandato constitucional de asegurar un acceso a la justicia inmediato y sin cortapisas.
2?) Que el fiscal ante la cámara interpuso recurso extraordinario contra la sentencia reseñada, que fue contestadoa fs. 70/73, y concedido solamente en cuanto ala decisión adoptada sobre la validez constitucional dela ley 24.573. El remedio federal fue desestimado r especto dela arbitrariedad que imputó al fallo, no habiéndose interpuesto la queja prevista por el art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
3?) Que el señor Procurador General de la Nación mantuvo la apelación federal en esta instancia, conforme a las facultades que surgen del art. 25 dela ley del Ministerio Público Nacional.
4°) Que el recurso extraordinario es formalmente admisible con el alcance con que fue concedido, por cuanto se encuentra en tela de juicio la constitucionalidad de una ley de la Nación y la decisión impugnada ha sido contraria a su validez (art. 14, inc. 12, ley 48).
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3207
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